¿Por qué ya no podemos acceder a la jubilación parcial en la JCCM?
¿Por qué ya no podemos acceder a la jubilación parcial en la JCCM?
Un derecho eliminado por ley e ignorado por la Administración
Durante años, la jubilación parcial con contrato de relevo ha sido una herramienta válida para que el personal laboral del sector público pudiera reducir su jornada antes de jubilarse, mientras se incorporaba nueva plantilla mediante un contrato de relevo.
Sin embargo, todo esto cambió tras el acuerdo firmado entre CC.OO., UGT y el Gobierno de España, que derivó en una modificación legislativa publicada en diciembre de 2024 y con efectos a partir de abril de 2025. Esta ley exige ahora que los contratos de relevo sean de carácter indefinido, lo que en el ámbito de la Administración pública no es legalmente posible… salvo mediante un proceso de igualdad, mérito y capacidad, es decir, una oposición.
Y ahí está el bloqueo.
En la Administración pública no se puede hacer un contrato indefinido sin haber superado una oferta pública de empleo. Esto hace que el contrato de relevo —tal y como exige ahora la ley— sea inviable para el personal laboral de la JCCM y de muchas otras administraciones públicas.
El resultado:
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Los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación ya no pueden optar a la jubilación parcial.
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No se les permite reducir su jornada de forma progresiva.
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La Junta de Comunidades no habilita mecanismos alternativos ni adapta su política de personal.
Desde CSIF denunciamos que esta situación:
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Vulnera el derecho a un retiro digno, especialmente en trabajos con alto desgaste físico o emocional.
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Impide el relevo generacional real, al no contratarse jóvenes trabajadores como relevistas.
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Ignora por completo a quienes han dedicado décadas de servicio a la ciudadanía.
Por eso nace este blog:
“Sin Relevo”, una plataforma para informar, denunciar y luchar por una solución justa, legal y viable.
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